Costura a domicilio

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© Eduardo Frias Etayo

sábado, 20 de junio de 2009

Reciclando la Historia

A petición de Osmany Oduardo hoy vengo en mi faceta de historiador. Hoy quiero hablar de algunos reglamentos no escritos, pero de efectiva aplicación, y que me traen a la memoria las teorías acerca del carácter cíclico de la Historia.
Cuando hablo de reglamento, me refiero literalmente a eso, reglamentos, leyes que rigen comportamientos, reglas del juego. Que como todas las reglas son de completa omisión por parte de los que deben de cumplirlas, o pletóricas de trampas por parte de quienes las ponen como por ejemplo plantea el Artículo 53 de la Constitución de la República de Cuba que dice:
"Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad."
Y en párrafo a continuación:
"La ley regula el ejercicio de estas libertades."
O sea, se permite la "libertad" de palabra y prensa, pero sólo desde los medios en manos del Estado y regulan el ejercicio de estas "libertades". Justo en ese momento fue donde me perdí en el concepto de libertad, el cual según la RAE (Real Academia de la Lengua) es la facultad natural del hombre de obrar de una manera o de otra, o de no obrar; es además el estado o condición de quién no es esclavo; falta de sujeción y subordinación. Entonces, si sólo puedo ejercer mi derecho a mi libertad dentro del marco restringido por una ley, de hecho estoy sujeto, subordinado y obrando según la voluntad de otros.
Para los que creen en la aplicación de sus libertades, la Constitución en el artículo 62 les mata la ilusión.
artículo 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.
O sea si tus libertades no están en correspondencia con los criterios estatales puedes ser castigado por el ejercicio de ellas.
Por eso y volviendo al tema de lo cíclico de la historia creo que en Cuba realmente lo que funciona es el famoso Bando de Gobernación y Policía de la Isla de Cuba expedido por el Gobernador y Capitán General de la Isla de Cuba Don Gerónimo Váldes, también conocido como Reglamento para los Esclavos en Cuba, documento que data del 14 de Noviembre de 1842.
A continuación les doy una muestra:

Artículo 6. Los amos darán precisamente a sus esclavos de campo dos o tres comidas al día, como mejor les apetezca, con tal que sean suficientes para mantenerlos y reponerlos de sus fatigas; teniendo que se regula como alimento diario y de absoluta necesidad para cada individuo seis u ocho plátanos, o su equivalente en boniatos, ñames, yucas y otras raíces alimenticias, ocho onzas de carne o bacalao, y cuatro onzas de arroz, u otra menestra o harina. En este punto hasta podríamos decir que el Sr. Capitán General, es más magnánimo que el Comandante o su sustituto el General, ya que la Libreta de Abastecimiento no es tan generosa, y menos aún las raciones de los alumnos de las escuelas en el campo.

Artículo 7. Deberán darles también dos quitaciones al año en los meses de diciembre y mayo, compuestas cada una de camisa y calzón de coleta, un gorro o sombrero y un pañuelo; y en la de diciembre se les añadirá, alternando un año, una camisa o chaqueta de bayeta, y otro año una frazada para abrigarse durante el invierno. ¿Recuerdan, los que ya pasan de los 35, aquella Libreta de productos industriales normados? Lo único que le falto a Don Gerónimo fue decir los grupos de esclavos de la Letra E tienen ropa interior por el cuadrito 14, y para los de la B sacaron zapatos rebajados.

Artículo 9. Mientras las madres estuvieren en el trabajo, quedarán todos los chiquillos en una casa o habitación, que deberá haber en todos los ingenios o cafetales, la cual estará al cuidado de una o más negras que el amo o mayordomo crea necesarias, según el número de aquéllos. Y declaró la creación de los Círculos Infantiles.

Artículo 11. Hasta que cumplan la edad de tres años deberán tener camisitas de listado, en la de tres a seis podrán ser de coleta; a las hembras de seis a doce se les darán sayas o camisas largas, y a los varones de seis a catorce se les proveerá también de calzones, siguiendo después de estas edades el orden de las demás. Y además les puso uniformes.

Artículo 16. En toda finca habrá una pieza segura destinada para depósito de los instrumentos de labor, cuya llave no se confiará jamás a ningún esclavo.
Artículo 17. Al salir para el trabajo se dará a cada esclavo el instrumento de que haya de servirse en la ocupación del día, y tan luego como regrese se le recogerá y encerrará en el depósito.
Para esto no se me ocurre nada mejor que citar a la actual Constitución: "artículo 17.- El Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo"

Artículo 18. No saldrá de la hacienda esclavo alguno con ningún instrumento de labor, y menos con armas de cualquier clase, a no ser que fuera acompañando al amo o mayordomo, o a las familias de éstos, en cuyo caso podrá llevar su machete, y no más. Y surgió la PNR.

Artículo 19. Los esclavos de una finca no podrán visitar a los de otra sin el consentimiento expreso de los amos o mayordomos de ambas; y cuando tengan que ir a finca ajena o salir de la suya llevarán licencia escrita de su propio dueño o mayordomo, con las señas del esclavo, fecha del día, mes y año, expresión del punto a que se dirijan y término porque se les ha concedido. Ojo orientales, que no los coja en la Habana sin autorización que los deporto. Ojo cubanos, para viajar a otras "fincas" (léase la finca Europa, o la hacienda Sudamérica, o la plantación esa que queda al Norte) necesitan autorización de los mayordomos de las dos (visa y tarjeta blanca).

Artículo 23. Permitirán los amos que sus esclavos se diviertan y recreen honestamente los días festivos después de haber cumplido con las prácticas religiosas; pero sin salir de la finca, ni juntarse con los de otras, y haciéndolo en lugar abierto y a vista de los mismos amos, mayordomos o capataces, hasta ponerse el sol o toque de oraciones, y no más. Las fiestecitas tienen que pedir permiso a la policía, y no se me reuna nadie con extranjeros en los carnavales. Además los carnavales se realizarán en el Malecón, donde poniendo policías en cada una de las esquinas de las calles que accesan a él no habrá forma de escapar de la vigilancia.

Y por último me gustaría que alguna vez se aplicara este: Artículo 32. Los amos podrán ser obligados por las justicias a vender sus esclavos cuando les causen vejaciones, les den mal trato, o cometan con ellos otros excesos contrarios a la humanidad y racionales modos con que deben tratarlos. Ojalá la justicia obligue a los "amos" de Cuba a liberar a todos presos de conciencia con los que ha cometido vejaciones y que retiene violando los derechos humanos.

Y me gustaría que si llegase ese día, para volver a lo del carácter cíclico de la historia, me dieran el olvidado cargo de Oidor y Veedor del Rey, para poder constatar que se hiciese NUESTRA voluntad.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Tenías razón, me gustó mucho......

Anónimo dijo...

Miquerido Eduardo eres una lumbrera, hace unos dias le comentaba a un conocido sobre el olvido historico de las luchas ganadas, debieras tu hacer esa investigacion, le ponia de ejemplo la dificil tarea del ser humano de cumplir lo que promete o piensa o hasta logra un dia, le comentaba que el el 1er aniversario del asalto al cuartel moncada fue un dia de luto en Cuba en 57 y que luego de ser un dia conmemorativo y triste paso a la bachata del sancocho de puerco con el solemne discurso de las 12 cuando ya los niveles de alcohol nos dejaban aplaudir cualquier cosa y nso paurabamso por decir P...pa' seguir sandunguendo, en fin remedio contra el olvido historico EDuardo Frias , ese eres tu, me ha encantado este articulo
y me gustria que lo publicaras en Facebook o me dejaras hacer a mi un beso , esta eterna admiradora, te quiere Galita, chauuu